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Preguntas frecuentes​

Preguntas frecuentes Qida

1. ¿Qué incluye el pago inicial del servicio?

  • Plan de Trabajo Individual (PTI)

  • El PTI es el documento que realizará su Referente Social donde resumirá la situación social y sanitaria de la persona en situación de dependencia, los servicios concretos necesarios que debe realizar el cuidador/a y los requisitos concretos del/la cuidador/a.

    El PTI es fundamental para asegurar la calidad del servicio y poder mejorar la vida de la persona con dependencia. Este es un trabajo muy importante y en muy pocas empresas del sector se realiza de manera perfecta. En Qida dedicamos mucho esfuerzo en este trabajo que además podrá acceder a través de la App de QIDA minutos después de realizar la valoración.

  • Selección del/la cuidador/a

  • Encontramos al cuidador o cuidadora más adecuado a su caso. La Referente Social le ayudará con todo el proceso para conocer al candidato o candidata, y elegir al que más se ajuste a sus necesidades.

  • La confección del contrato laboral y alta en la Seguridad Social

  • Un/a gestor/a externo/a se encargará de confeccionar el contrato laboral del/la cuidador/a y la tramitación del alta en la seguridad social.

2. ¿Cuándo se abona este pago inicial?

  • No pagues hasta que empieces

  • En el momento en que se acepta el presupuesto, la familia adquiere el compromiso de pago de la cuota inicial. Sin embargo, desde Qida no exigimos su pago hasta que la familia haya seleccionado un perfil que se adecúe a sus necesidades.

    En caso de paralizar y/o posponer el proceso de búsqueda por causas ajenas a Qida (p.ej. búsqueda de un/a cuidador/a por otra fuente, cambio de necesidades, ingreso en residencia, fallecimiento u otros motivos ajenos a Qida), se cobrará la totalidad del importe inicial por el compromiso adoptado inicialmente por la familia.

3. ¿Quién contrata al cuidador/a?

  • Régimen Especial de empleados del hogar

  • El contrato laboral se llevará a cabo dentro del «Régimen Especial de empleados del hogar», por lo tanto, el empleador/a y responsable de la relación laboral es la familia.

    El gestor externo elegido realizará todos los trámites de Seguridad Social a nombre del empleador/a. Qida se asegurará de asesorarles en todo momento.

    Es importante elegir bien el empleador. Según el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, si la causa de extinción del contrato es el fallecimiento del empleador/a, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Por este motivo, en caso de que el servicio esté destinado a un final de vida, recomendamos que el empleador/a no sea el usuario del servicio y sea un familiar.

4. ¿Qué tipo de contrato se realiza?

  • Régimen Especial de empleados del hogar

  • Dentro del «Régimen Especial de empleados del hogar» existen dos opciones de contrato (sólo hasta marzo 2022). Por defecto haremos un contrato indefinido ya que entendemos que se trata de un servicio de larga duración, a no ser que el cliente nos comunique lo contrario.

  • Contrato indefinido (con dos meses de prueba)

  • 1. Contrato indefinido (con dos meses de prueba) Durante los dos meses del periodo de prueba se puede finalizar el contrato en cualquier momento sin tener que pagar ninguna indemnización. Una vez superado el periodo de prueba, si el empleador/a (familia) finaliza el contrato de trabajo, tendrá que:
    Conceder un preaviso al cuidador/a de 7 días (20 si la antigüedad del contrato es superior a un año). El empleador/a podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a esos días de salario.
    Una indemnización de un día por mes trabajado.

  • Contrato de obra y servicio (sólo hasta marzo 2022 por cambio legislativo)

  • La duración de este tipo de contratos podrá ser determinada (p.ej. dos meses) o no (p.ej. acompañamiento en hospital).

    El periodo de prueba en este tipo de contrato será proporcional a la duración del mismo. Una vez superado el periodo de prueba al finalizar la relación laboral, el empleador/a (familia), tendrá que pagar al cuidador/a una indemnización de un día por mes trabajado.

5. ¿Qué incluye el pago mensual?

  • El sueldo del cuidador o cuidadora

  • El pago del sueldo del cuidador/a se realizará directamente por parte del cliente (empleador/a). El cliente, entre el día 20 y 25 de cada mes, recibirá la nómina para poder proceder al pago de la misma. Las dos pagas extras, están prorrateadas y por tanto, ya incluidas en el importe de la nómina mensual.

  • El pago de la Seguridad Social

  • El pago de la Seguridad Social estará domiciliado en la cuenta del empleador/a. La Seguridad Social cargará el importe a mes vencido y el último día laborable del mes.

  • La cuota mensual de Qida, qué incluye estos conceptos:

  • - Seguimiento social, experto, personalizado y continuado de sus necesidades, llevado a cabo por un/a Referente Social experto/a.
    - Asesoramiento y soporte de un/a gestor/a especializado en todos los aspectos administrativos y laborales (p.ej. confección de nóminas, actualizaciones en el contrato laboral, etc)
    - Acceso a productos y servicios de calidad con líderes del sector con condiciones preferentes (p.ej. ortopedia, fisioterapia, logopedia, telemonitorización).
    - Sustituciones de cuidadores por vacaciones o bajas IT, acorde con sus condiciones contractuales.
    - Coordinación sociosanitaria proactiva entre el centro sociosanitario de referencia y QIDA para mejorar / mantener el bienestar del/la cliente/a.

6. ¿Qué vacaciones tiene el cuidador/a?

  • 30 días naturales de vacaciones por año

  • El/la cuidador/a del servicio tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por año (es decir, genera 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes trabajado).

  • Durante las vacaciones del cuidador/a:

  • - Si se escogen unos días de vacaciones que la familia puede cubrir, no hay ningún coste adicional.
    - Si la familia lo prefiere, nosotros buscamos un/a sustituto/a por los días concretos de vacaciones sin coste de selección adicional.
    - La familia tendrá que pagar el salario de la persona sustituta y la cuota de seguridad social, el salario será la parte equivalente de la persona a sustituir.

7. ¿Qué sucede en caso de baja?

  • Facilitaremos un nuevo perfil de calidad

  • Desde Qida facilitaremos un nuevo perfil de calidad para cubrir sus necesidades en la mayor brevedad posible y sin coste de selección (condiciones específicas detalladas en el contrato de servicio).

    Si la baja se debe a accidente laboral, la prestación del cuidador la pagará el INSS o la mútua asociada. La familia sólo pagará la Seguridad Social del empleador mientras dure la baja.

    Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral, la familia sólo deberá cubrir el 60% de la base diaria de cotización durante los días 4º a 8º, ambos incluidos; así como la Seguridad Social del empleador/a mientras dure la baja.

8. ¿Qué consecuencias puede suponer un/a cuidador/a sin contrato?

  • Qida solo trabaja dentro del marco legal.

  • Qida solo trabaja dentro del marco legal. Las familias tienen que contratar debidamente los/las cuidadores/as, facilita todos los trámites necesarios.

    Las familias son las responsables de realizar los contratos con sus cuidadores/as. En el caso de no hacerlo, las familias se exponen a unas sanciones importantes que pueden ir de 10.000€ a 30.000€. También hay que tener en cuenta el riesgo de accidente doméstico del trabajador/a y las posteriores denuncias.

    En el supuesto de que se encuentren en esta situación, Qida puede ayudarlos, contáctenos.